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Modificaciones Real Decreto Ley 13/2020 07 de abril que incluye medidas para la cultura

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TeatroculturaAfial2020HI

El Gobierno ha publicado a través del nuevo Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, unas medidas dirigidas a apoyar al sector de la cultura atendiendo a sus especialidades, que afectan tanto a los ERTE como a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos. Añadimos las modificaciones del RD 13/2020 del 07 de abril.

Modificaciones del RD 13/2020 del 07 de abril

Con el nuevo RD 13/2020 se procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75 %) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral.

Concretamente los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Esta prestación tiene un carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Igualmente se modifica el RD Ley 11/2020, referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos.

Concretamente se establece que la moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomo.

Otra novedad establecida es que esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, como pueden ser viudedad y orfandad.

Este RDL 13/2020 también modifica la fecha límite de solicitud del cese de actividad. El plazo para la presentación de la solicitud se amplía hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Igualmente señala que todas las solicitudes de cese de actividad serán revisadas en el futuro para asegurar que ningún autónomo ha accedido a la prestación de forma irregular y en el caso de que el autónomo no tuviera derecho a la prestación se le reclamaran las cantidades indebidamente percibidas.

Igualmente se amplía la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad que anteriormente era un mes, la norma establece que la duración será hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

 

RD Ley 11/2020

Estas son las dos novedades:

  1. Se hace una excepción a la hora de considerar cumplido el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses vinculado a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) de suspensión de contratos o reducción de jornada derivados de la crisis sanitaria.

    Se aclara que el compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, las musicales, la creación literaria, la cinematografía y el audiovisual.

    afial logo transparente LOConcretamente, en los contratos temporales el compromiso de mantener una contratación posterior de seis meses no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga porque haya finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio para el que se contrata, e incluso, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  2. En la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos (trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a actividades de las artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos) se amplía el período a tener en cuenta para acreditar la reducción de los ingresos, de seis meses a 12 meses, debido al carácter no continuado de los contratos que se suelen dar en la cultura.

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