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Ayudas extraordinarias para autónomos por cese de actividad Covid-19

  • Publicado en Noticias, músicos e instrumentos
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Hucha2020¿Eres autónomo y te dedicas a la música o los eventos? Tras el impacto socioeconómico a causa del COVID‐19, el Real Decreto‐ley 8/2020 (17 de marzo) establece, en España, prestaciones extraordinarias por cese de actividad. Estas ayudas estarán disponibles para todos aquellos autónomos que lo soliciten, a partir del día 14 de marzo de 2020, hasta un mes después o hasta el último día del mes en que termine el estado de alarma.

Desde la Revista ISP Música, somos conscientes de la importancia de la información contrastada ante la incertidumbre y pérdidas económicas que impiden el desarrollo laboral. Ahondamos, a través de este artículo, en los pasos que hay que seguir para solicitar esta ayuda extraordinaria del estado, así como quiénes pueden ser los beneficiarios de la misma.

 

Ayuda para autónomos

Esta ayuda beneficiará a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Cabe mencionar que cuando se hace referencia a mes anterior, se entiende como mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes)

 

Requisitos de acceso

 
  • Estar afiliados y en alta, en fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
   
 
  • Si la actividad no es suspendida según estipula el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será necesario acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior
   
 
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de suspensión de la actividad o reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el autónomo podrá ingresar la cuota debida en un plazo máximo de 30 días. De este modo, podrá acceder a la ayuda
   

 

Cuantía

La ayuda consistirá en el 70 por ciento de la base reguladora. Esta se calculará conforme a lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Si no es posible acreditar el período mínimo de cotización necesario para optar a esta ayuda, la cuantía equivaldrá al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

Duración

La ayuda durará como máximo un mes. Sin embargo, en caso de que se amplíe el caso de alarma, la ayuda se prorrogará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Tendrá que tener, en cualquier caso, una duración superior a un mes.

Mientras se reciba la ayuda, no se cotizará. Por otra parte, este tiempo no cotizado no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda optar el beneficiario en un futuro.

 

Otras consideraciones

 
  • Esta ayuda es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social
 
 
  • También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda
                     
            
  • No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación
 
 
  • No es preciso que el trabajador se dé de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)
 
 
  • Los trabajadores autónomos con tarifa plana y los autónomos societarios también tienen derecho a esta prestación
 

 

Documentación necesaria

            
  • Solicitud CATA COVID‐19
 
            
  • Declaración jurada
              
 
  • Fotocopia DNI/NIE
 
 
  • Modelo 145
 
 
  • Certificado bancario de titularidad: Si no puede aportarse este documento, habrá que facilitar uno cualquiera en que se acredite que el autónomo solicitante es, en efecto, el titular de la cuenta bancaria (fotocopia de la libreta, pantallazo de la app bancaria...)
 
 
  • Si su actividad económica no está incluida en el Anexo será́ necesario un certificado que acredite las pérdidas económicas en el mes anterior a la solicitud
 

 

Dónde puede solicitarse

Esta ayuda por cese de actividad puede solicitarla cada autónomo en su Mutua de Accidentes de Trabajo, ya que ellos son la Entidad Gestora de esta prestación.

Por lo tanto, será necesario contactar con la Mutua de Accidentes para se les pueda indicar el procedimiento de acceso a la ayuda.

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